Recurso paso a paso

Aviso de apertura de establecimiento o sucursal

El aviso que casi nadie presenta, con el número de ficha que casi todas las guías tienen mal.

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Abrir una sucursal no es lo mismo que cambiar tu domicilio fiscal. Son dos avisos distintos, con fichas de trámite distintas, y confundirlos es la razón más común de que una empresa acabe operando un local que el SAT no tiene registrado.

Esta guía se apoya en el texto publicado en el Diario Oficial. Lo aclaramos porque casi todo lo que vas a encontrar sobre este trámite quedó desactualizado en diciembre de 2025.

  1. Distingue la apertura del cambio de domicilio fiscal

    El aviso de apertura aplica cuando sumas un lugar: una sucursal, un local, un puesto fijo o semifijo, una bodega donde guardas mercancía. La ficha lo describe como «cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades».

    El cambio de domicilio fiscal es otra cosa: mueves el domicilio principal que tienes registrado en el RFC. Tiene su propia ficha y su propio plazo, y lo cubrimos en la guía de cambio de domicilio fiscal. Si abres una sucursal y además mudas tu matriz, son dos trámites, no uno.

  2. Verifica el número de ficha: es 29/CFF, ya no 70/CFF

    Si buscas este trámite vas a encontrar, una y otra vez, la clave 70/CFF. Está desactualizada. En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, las fichas de trámite viven en el Anexo 2, publicado en el DOF el 28 y 29 de diciembre de 2025, y se renumeraron.

    Hoy el trámite es la ficha 29/CFF, «Aviso de apertura o cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades». La clave 70/CFF sigue existiendo, pero en ese mismo anexo corresponde a la solicitud de devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido.

  3. Presenta el aviso en el Portal del SAT: no pide documentación

    Contra lo que repiten muchas guías, la vía en línea no te pide documentos. La ficha es explícita en su apartado de condiciones: basta «contar con Contraseña o e.firma». Es gratuito y de resolución inmediata.

    Si eres persona moral: entra a Actualiza el RFC de tu empresa mientras esté vigente → Apertura de tu establecimiento y, en «Pasos a seguir», elige Aviso de apertura de establecimientos de tu empresa. Los datos del representante legal son obligatorios.

    Si eres persona física: entra a la sección de inscripción y avisos al RFC, abre Contenidos Relacionados y elige Presenta tu aviso de apertura de establecimientos. Si no tienes representante legal, esos campos se quedan en blanco.

  4. Descarga los dos acuses y archívalos

    Cuando confirmas el formulario, el portal genera dos documentos: el Aviso de actualización o modificación de situación fiscal y el Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal. Son tu prueba de que presentaste el aviso, y la ficha les asigna vigencia indefinida.

    Guárdalos en el expediente de la sucursal. Si más adelante solicitas tu inscripción en algún padrón sectorial, el SAT puede revisar que el establecimiento esté bien registrado.

  5. Qué multa aplica si no lo presentas a tiempo

    No presentar los avisos al RFC, o presentarlos extemporáneamente, es la infracción que describe el Art. 79, fracción III del CFF, «salvo cuando la presentación sea espontánea». La multa correspondiente es la del Art. 80, fracción II: de $5,400 a $10,780, y de $1,800 a $3,600 para contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR.

    El Art. 73 del CFF define esa excepción: no se imponen multas cuando las obligaciones fiscales se cumplen en forma espontánea fuera de los plazos que fijan las disposiciones fiscales. Entre los supuestos en que el cumplimiento deja de ser espontáneo, el artículo señala que la omisión la descubra la autoridad fiscal, o que la corrijas después de que te notificaron una orden de visita domiciliaria, un requerimiento o cualquier otra gestión tendiente a comprobar el cumplimiento de disposiciones fiscales.

    Si tu caso encaja o no en esos supuestos es algo que conviene revisar con tu contador antes de presentar el aviso.

Antes de cerrar, verifica que tengas lo siguiente

  • Confirmado que es apertura y no cambio de domicilio fiscal
  • Anotada la fecha de apertura: de ahí corre el mes de plazo
  • Contraseña o e.firma vigente
  • Aviso presentado en el Portal del SAT (ficha 29/CFF)
  • Aviso de actualización o modificación de situación fiscal descargado
  • Acuse de movimientos de actualización descargado
  • Ambos acuses archivados en el expediente de la sucursal

Fuentes oficiales

  • SAT — Anexo 2 de la RMF 2026, ficha 29/CFF (DOF 29/12/2025)

    La ficha 29/CFF "Aviso de apertura o cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades": se presenta dentro del mes siguiente a aquel en que se realiza la apertura, es gratuita y de trámite inmediato, su única condición es contar con Contraseña o e.firma, el SAT no realiza inspección para resolverla, y entrega el Aviso de actualización o modificación de situación fiscal y el Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal. En ese mismo anexo, la clave 70/CFF corresponde a la solicitud de devolución de saldos a favor.

    Verificado el

  • SAT — Primera Modificación al Anexo 2 de la RMF 2026 (DOF 17/07/2026)

    La ficha 29/CFF no fue modificada: el índice la agrupa entre las fichas que la resolución no reexpide, y su única mención en el cuerpo es una referencia cruzada desde una ficha de IEPS.

    Verificado el

  • Cámara de Diputados — Código Fiscal de la Federación, texto vigente (última reforma DOF 09/04/2026)

    Art. 79, fracción III: "No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea". Art. 80, fracción II: "De $5,400.00 a $10,780.00, a la comprendida en la fracción III. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,800.00 a $3,600.00" — el artículo no nombra ningún régimen. Art. 73: "No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales"; entre los supuestos en que el cumplimiento deja de ser espontáneo, la fracción I señala que "la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales" y la fracción II que "haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales".

    Verificado el

  • SAT — Anexo 5 de la RMF 2026, Art. 80 fracción II (DOF 28/12/2025)

    Multa de $5,400.00 a $10,780.00 para la fracción II del Art. 80 del CFF; de $1,800.00 a $3,600.00 tratándose de contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR. El anexo no nombra ningún régimen.

    Verificado el

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